LA SOLUCIÓN CONFEDERAL EL ESTADO ASOCIADO, Una alternativa posible (5ta edición)Sergio Antelo Gutiérrez. Marco general.-En lo que hoy se denomina como la república de Bolivia, conviven tres grandes agrupaciones humanas con sus respectivas especificidades internas, además de otras minorías y que poseen cada una por su lado, historias, economías y un carácter nacional que las hace diferentes, y estas son: La cultura mestiza Aymara-quechua denominada cultura Qolla, la cultura Chapaca y la cultura hispano-guaraní-chiquitana, también denominada cultura Camba. Todas ellas son naciones étnicas-culturales.La fuerza de la identidad como factor de poder.Asumimos que el territorio que abarca la llanura Chaco-amazónica y una parte de la cordillera oriental de los andes, constituyen la expresión viva de la cultura Camba, la misma que puede ser tomada como un conjunto relativamente homogéneo, pero donde se deben reconocer los particularismos étnicos y culturales de las distintas minorías que la habitan. Se trata entonces de una identidad étnica-cultural nucleante, que es, puede y debe ser convertida en instrumento de poder para producir el cambio deseado.Pero este reconocimiento previo nos lleva a invocar determinados Derechos Humanos fundamentales, y estos son:El derecho de autoafirmación que consiste en la capacidad de un pueblo de proclamarse “existente” y que lo conduce a reconocer a su vez, su derecho de autodefinición, que implica la capacidad de precisarnos como colectividad “diferenciada” y que incluye el derecho de autodelimitación -que entraña la potestad de delimitar un determinado territorio como “propio”, y al que le asiste el derecho de autodeterminación. Nos encontramos entonces frente a un pueblo-nación que tiene la capacidad construir su “propio Estado” sobre la base de la aplicación de estos derechos consagrados por las distintas cartas de la ONU.El derecho de construir “su propio Estado” implica reconocer que este dispone de la capacidad para crear sus propias estructuras de gobierno y ejercer soberanía plena sobre el territorio que por historia le pertenece. Juntos pero separados.Cuando una convivencia civilizada entre seres humanos, regiones o etnias o naciones se torna insoportable, esto es, cuando no se respetan las diferencias, los derechos humanos, las identidades y los proyectos políticos-sociales diversos y hasta antagónicos, y antes de ingresar por el camino de la violencia, existen soluciones de transacción donde es posible que las partes en conflicto se avengan a un acuerdo sobre aspectos mínimos que garanticen esta convivencia.En los casi doscientos años de vida republicana, se ha demostrado con hechos inobjetables, de que no es Santa Cruz el que se quiere separar de Bolivia, sino que es Bolivia la que se quiere separar de Santa Cruz. La mentalidad andina no nos reconoce como cambas, ni como cruceños, ni como bolivianos y por lo tanto, nosotros no estamos obligados a serlo. Parece doloroso pero tenemos que reconocer que nosotros nos parecemos a nosotros mismos. Y esto nos obliga a definir un escenario de acción.Nuestro derecho de autoafirmación, de autodefinición, de autodelimitación y apoyados por el derecho de autodeterminación, nos lleva a definir la base identitaria, política y geográfica de este nuevo Estado en proceso de gestación. Este se halla representado -geográfica y culturalmente- por la llanura chaco-amazónica -como contraparte a la geografía étnica-cultural andina, la misma que, por su parte, tiene el derecho de preservar los rasgos propios de su cultura, la originalidad de sus etnias y sus centralidades urbanas, además de la independencia total para definir su destino político, incluyendo la restitución del Ayllu como forma de organización de base comunal, de origen precolombino.Dado el creciente grado de hostigamiento entre ambas, estas dos entidades solo pueden vivir “juntas pero separadas”, pero esta convivencia se viabiliza solo mediante un sistema confederal de gobierno, donde cada una de ellas gozaría de la independencia suficiente para definir sus políticas internas y externas, sin molestar ni agredir a la otra. Esto implica la puesta en escena de una propuesta que se derive previamente de un consenso social regional y que puede concluir en una Asamblea Constituyente (auto convocada) y al que se pueden sumar otros, tales como la chaqueña-chapaca-tarijeña al sur, o la región norte-amazónica conformada por Beni y Pando (Acre), los mismos que ingresarían al proyecto confederativo, según su propia vocación histórica, cultural o economía. Sobre esta base se puede concertar un “Nuevo Pacto Estatal” con el país del altiplano o quienes lo representen. En casos extremos, el actual territorio cruceño -en solitario, se podría constituir en un Estado Asociado con Bolivia, apelando a su Derecho de Libre Determinación nacional.Asumiendo que se imponga la racionalidad democrática y el consenso, esto se traduce en una formula de equilibrio que se puede denominar como “la independencia posible en el marco de la unidad de un Estado Confederal”, y así, la nueva estatalidad boliviana sería construida sobre la base de un conjunto de “Estados Asociados”, los mismos que, aún asumiendo su propia identidad e independencia política y económica, no dejarían de ser bolivianos.Esta forma de asociación estatal superaría las viejas contradicciones y las constantes amenazas de guerras étnicas que se suscitan entre pueblos distintos por origen, cultura e historia, pero que pueden armonizar parte de sus políticas para beneficio común. Además, este sistema Confederal podría restablecer el equilibrio geopolítico entre el Pacifico y el Plata y entre la región amazónica y el chaco, equilibrio gravemente erosionado por factores internos y externos y que solo puede ser superado por la conformación de estos Estados Asociados. Esta solución pacifica podría neutralizar el acelerado proceso de balcanización que actualmente sufre inevitablemente el artificialidad boliviana, cuya viabilidad ponemos en duda, frente a sus insalvables contradicciones internas, la competencia internacional y el mundo globalizado. EL ESTADO ASOCIADO.El cambio resulta obligatorio y el sistema Confederal parece ser la respuesta ineludible, ya que no estamos obligados a entregar nuestro destino en manos de burocracias endiosadas, sindicalismos enfermizos y economías cocaleras delincuenciales y que, en su conjunto, asumen la forma de un “micro-imperialismo provinciano, declinante y retrogrado”. No somos colonia de nadie. El modelo que sumariamente detallamos, ha sido diseñado para establecer las bases conceptuales de un modelo de Estado autonómico de plataforma federal y que tiene por objetivo el de establecer relaciones igualitarias (entre partes iguales) entre el Estado a ser creado(s) y el Poder estatal andino. Esto sustituye el modelo colonial que se funda en el desconocimiento de la pluralidad étnica y cultural de los pueblos que hasta hoy son partes de la estatalidad boliviana.Constituye a su vez, una etapa de transición entre el centralismo colonial y su reflejo, el unitarismo ultramontano creado por las oligarquías comerciantes, mineras y las burocracias parasitarias que se alimentan del excedente estatal a costa del atraso y la miseria de los pueblos; modelo que no tiene ni tendrá la capacidad para autogenerar su propio desarrollo y menos aún, para enfrentarse eficientemente a los acelerados proceso de integración continental. Al margen de ello, esta forma de asociación se denomina de Federalismo Asimétrico, ya que involucra la intervención de partes de distinto peso demográfico o económico e involucra la “UNION” de dos o más Estados de naturaleza distinta, que se asocian Confederativamente en “una sola unidad estatal” pero solo en aquellos aspectos que le son afines.Un ESTADO ASOCIADO es una Res-pública que define sus propias estructuras de gobierno y por lo tanto, goza de soberanía plena sobre sus asuntos internos y participa en igualdad de condiciones con el Estado con el cual se asocia para el logro de algunos fines comunes tales como: política económica, moneda, relaciones internacionales, defensa, medio ambiente, mercado interno, etc. Hablamos entonces de una Confederación de repúblicas con independencia concertada y relativamente limitada.Esto se puede lograr mediante un “acuerdo” pacifico libremente convenido, o en casos extremos, se requiere la realización de un “referéndum” democrático, basado en el principio de Libre Determinación establecido en la Resolución 2200-A, emitida por la ONU. a fin de obtener la legitimidad política y el reconocimiento internacional, si el caso fuera.Con la finalidad de brindar un idea de lo que puede ser este Estado Asociado, estimo necesario proponer algunos principios doctrinarios que hacen (o pueden hacer) a su propia construcción estatal. Los conceptos que lo guían es hacer de él una democracia “inclusiva” donde todos y cada uno de sus componentes se sientan comprometidos y adecuadamente representados.PRINCIPIOS GENERALES.La creación de un Estado Asociado, que tendría como núcleo gestor al actual departamento de Santa Cruz, cuyo territorio es indivisible y al que se pueden adherir Beni, Pando y Tarija entre otros, debe tener una base de apoyo que se funda en SIETE PRINCIPIOS FUNDAMENTALES, los mismos que podrían ser sometidos a debate democrático, con la finalidad de sacar los consensos correspondientes. PRIMER PRINCIPIO.Se conformaría un Estado FEDERAL, PLURAL, MULTICULTURAL, MULTIÉTNICO, PRODUCTIVO Y SOCIAL, y esto significa el reconocimiento de las diferencias de las distintas agrupaciones humanas que lo componen pero que se asimilan en un proyecto común donde se privilegia la productividad, el trabajo y el empleo pleno, incluyendo una distribución equitativa de la riqueza social. Desde el punto de vista territorial (departamentos, provincias o etnias participantes) la estatalidad se construye a partir de un “pacto entre iguales” sustentado por principios democráticos y participativos y bajo el principio de que la soberanía suprema reside en el pueblo.Es el pueblo el que debe decidir su forma de Estado y no es el Estado el que decidirá las formas que asumirán las organizaciones creadas por el pueblo.Nosotros como pueblo soberano, podemos darnos la forma de Estado que sea concordante con nuestros intereses económicos, nuestra cultura y nuestros objetivos sociales históricos, basados en el Derecho de Autodeterminación.Esta soberanía debe expresarse mediante el voto universal y directo en la constitución de los Poderes del Estado y donde el referéndum, el plebiscito y la iniciativa popular legislativa, deben constituirse en el instrumento idóneo para fortalecer la democracia directa en todos los niveles correspondientes, ya sea en lo nacional, regional, departamental, provincial y municipal. Todos los cargos electivos deben ser revocables.SEGUNDO PRINCIPIO.El poder del Estado, que incluye una democracia plena e incluyente, se expresará a través de los siguientes órganos de gobierno.1.- DEL PODER LEGISLATIVO. (*)Estará conformado por una Cámara Legislativa conformada por “tres pisos” transversales y complementarios, a saber:a) Una Asamblea Nacional y Federal, que puede estar constituida por los representantes de los departamentos o provincias, según el caso.Es la Cámara política, elegida mediante voto popular.b) Una Asamblea de productores.Se hallará constituida por las agremiaciones de los pequeños y grandes industriales, artesanos, agricultores u otros. Sus representantes serán los propietarios de las unidades productivas, independientemente de su tamaño o rubro. Se incluirán a las organizaciones obreras y otros actores de la actividad productiva.Es la Cámara de los productores. Sus miembros serán elegidos según sus propias normas.c) Una Asamblea de las Nacionalidades, representadas por las etnias autóctonas y otras que se definan como tales: Chiquitanos, Moxeños, Guaranies, entre otros.Es la Cámara de la nacionalidades y sus miembros se eligen según sus Usos y Costumbres.(*) Esta forma de Parlamentarismo PLURAL, garantiza: a) la presencia de las distintas corrientes políticas e ideológicas, b) incorpora a los factores que hacen a la producción y c) incluye a los grupos étnicos. Así, la definición de las políticas de Estado se precisa a partir de estos componentes, ya que sin la conjunción de los actores políticos, económicos y étnicos, la construcción estatal y la vigencia de un régimen democrático con eficiencia económica preservando el equilibrio social, depende de ellos.2.- DEL PODER EJECUTIVO. (**)Estará conformado por un CONSEJO FEDERAL constituido por un numero de miembros a ser fijados por una Asamblea Constituyente y conforman el Poder Ejecutivo, (gabinete ministerial) el mismo que elegirá un PRIMER MINISTRO o PRESIDENTE que no debe durar en funciones más de dos años. Representan al Estado y la titularidad es rotativa (por departamentos o provincias). No podrán ser reelegidos.(**) Este sistema con preponderancia parlamentarista, elimina el presidencialismo, el continuismo, el caudillismo, etc. y fortalece las políticas de Estado.Sus atribuciones y competencias serán definidas por Ley.3.- DEL PODER JUDICIAL.Las Asambleas: Federal, de productores y de las nacionalidades, nominarán a los miembros del poder judicial, en base a méritos y por consenso.TERCER PRINCIPIO.DEL RÉGIMEN MUNICIPAL.a) Los Gobiernos Municipales gozarán de la más plena autonomía, sin dependencia del Poder Central Federal.b) Asumirán competencias optativas (propias o concurrente) según su propia capacidad de gestión técnica, administrativa o financiera.c) Cada municipio, en el marco de su autonomía, redactará su propia CARTA ORGÁNICA que se constituirá en una especie de Constitución Política del Estado Municipal, donde se definen los perfiles de su organización, según sus propias características geográficas, étnicas o culturales.CUARTO PRINCIPIO.DE LAS RENTAS Y SU DISTRIBUCIÓN DEMOCRÁTICA. (***)Las rentas nacionales provenientes de la explotación de recursos naturales, impuestos y otros, podrán ser así distribuidas:a) Por la explotación de recursos naturales renovables y no renovables (hidrocarburos, minerales, maderas, etc.) le corresponderá el 30% al departamento productor y el saldo será distribuido entre todos los habitantes del Estado Federal Asociado, incluido los habitantes del departamento productor.La provincia donde se realice la explotación de un recurso natural, se le acreditará un 11% del recurso o de las rentas obtenidas, en su beneficio..b) Por renta y aduanas, 30% para el departamento recaudador y el saldo a ser distribuido equitativamente en función de la población de los segmentos territoriales del Estado, incluido el departamento recaudador.(***) Esta forma de distribución, previo descuentos que involucren el funcionamiento del aparato estatal, garantiza que la región productora del recurso asuma una parte del mismo, quedando el excedente a disposición del conjunto de la población ( a cargo de sus órganos de gobierno) del Estado Federal Asociado, a objeto de democratizar las rentas nacionales y favorecer a las regiones o zonas económicamente deprimidas.QUINTO PRINCIPIO.DE LA ASIGNACIÓN DE LOS RECURSOS. (****)El Plan Cero.- Para crear un Estado donde prevalezca el bienestar, el empleo pleno e impulse la socialización de la riqueza social, los recursos asignados al gobierno nacional federal, regional, departamental, provincial y municipal, serán distribuidos de la manera que sigue. Esta distribución conceptual tiene por objetivo el de alcanzar “metas” de mediano y largo plazo, con el objetivo de construir una sociedad “inclusiva” y democrática. No más del 15% se destinaría al funcionamiento de los Órganos de Gobierno, en su escala correspondiente.c) 20% destinado al sistema educativo nacional, esto incluye desde la escolaridad básica hasta el universitario, la especialización académica en todas las ramas del saber humano y la formación de científicos al servicio del hombre, el desarrollo humano y la producción. La consigna es: analfabetismo: cero d) 20% destinado al sistema de salud gratuita y como un derecho inalienable del ser humano.La consigna es: enfermedad: cero.e) 15% destinado a cubrir las necesidades básicas de los sectores sociales de menores ingresos tales como viviendas, agua potable, alcantarilla, energía eléctrica u otros.La consigna es: Desabrigo: cero. f) 10% destinado a la seguridad social, que comprende el seguro de vejez, invalides, desempleo u otros.La consigna es: Desamparo: cero.g) 15% destinado al fomento de las exportaciones a fin de colocar nuestra producción a precios competitivos en el mercado internacional.La consigna es: Estancamiento productivo: cero. h) 10% destinado a la construcción de la infraestructura física (carreteras, puertos, aeropuertos, silos, frigoríficos, etc.)La consigna es: Subdesarrollo: cero.i) 05% destinado a la seguridad ciudadana.La consigna es: Delincuencia: cero.j) 05% destinado a la investigación científica y tecnológica.La consigna es: Dependencia: cero.(****) Para tener una idea aproximada de los recursos disponibles, el Dpto. de Santa Cruz genera actualmente un ingreso de más de 1.000 millones de dólares por impuestos y aduanas y tiene una capacidad exportadora creciente en el mismo orden. Las exportaciones rebelan un crecimiento del 45% al año.SEXTO PRINCIPIO.DE LAS FORMAS DE PROPIEDAD.El Estado Federal Asociado reconocerá las siguientes formas de propiedad:Estatal: recursos naturales, áreas protegidas, infraestructura estratégica, otras.Privada: nacional o extranjera.Mixta: Estatal-privada; extranjera-nacional, otras.Cooperativas: servicios, producción y otras en todas sus formas.Tierras indígenas. Intelectual. Otras.El Estado Federal Asociado dictará su propia Ley de Reforma Agraria, fomentando como principio rector a la producción y castigando la propiedad ociosa o especulativa, mediante cargas tributarias progresivas hasta su estatización, previa clasificación de su uso.Se priorizará el Plan de Ordenamiento Territorial –PLUS, a fin de garantizar un desarrollo sostenible de largo plazo. La depredación de los bosques debe ser duramente sancionada.SÉPTIMO PRINCIPIO.DE LA CIUDADANÍA.a) Todo ciudadano, independientemente del origen de su nacimiento, que habite y tenga residencia fija en el Estado Federal Asociado, adquiere automáticamente la titularidad ciudadana de este Estado.b) Los partidos políticos nacionales u otras organizaciones, preservan sus derechos adquiridos, tales como personería jurídica, organización, etc.c) Toda forma de discriminación por origen de nacimiento, raza, credo político o religioso u otros, se halla condenado por esta carta de principios.OCTAVO PRINCIPIO.DE LAS ADHESIONES.Al margen del territorio cruceño, el mismo que se puede constituir en el “núcleo” de este proyecto de construcción estatal, otros departamentos o provincias pertenecientes a la república de Bolivia, se podrán adherir libremente a la presente propuesta, siempre y cuando se acojan a los principios generales aquí establecidos.